Ejecucion de la Prenda en Venezuela
UNIDAD III EJECUCION DE LA PRENDA
Parte 1
Este Blog
está dedicado al aula virtual de la
modalidad estudios a distancia de la Catedra de Procedimiento
Civiles y Mercantiles Especiales, del programa de Derecho de la
Universidad Yacambú. Venezuela y demás lectores, estudiantes y profesionales
interesados en el tema. Espero les sea de su agrado.
Uno de los
medios para asegurar el cumplimiento de una obligación es la Garantía y nuestro
Código Civil Venezolano estable la Garantía Real que se realiza sobre un bien
mueble o inmueble. En nuestro caso vamos a analizar la Prenda como una garantía
real y su ejecución de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano.
Según
lo establecido en el Art. Nª 1837 del Codigo Civil La
prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en
seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la
obligación.
La Prenda se puede
asumir como un derecho real, el derecho que le da la ley al acreedor para con
su valor hacer efectivo el pago de la obligación principal siempre que vencido
el plazo el deudor hubiese faltado a su cumplimiento. Por otra parte, es
importante destacar que la entrega de la prenda no transfiere la propiedad al
acreedor sino a tenencia que es la base del privilegio, permaneciendo la cosa
jurídicamente, los bienes del deudor, ella sigue formando parte de su
patrimonio.
PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PRENDA
El Artículo Nª
666 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente:
“Sin perjuicio
de lo previsto en leyes especiales, la ejecución de prenda se llevará a cabo
conforme al procedimiento establecido en este Capítulo. Llegado el caso de
hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al
Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y
pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda. En la solicitud se
indicará:
1º El nombre,
apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del
tercero que
haya dado la prenda si este fuera el caso.
2º El monto de
la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra
cantidad
cubierta con el privilegio.
3° La especie y
naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de
su calidad,
peso y medida.”
Se debe tomar en consideración para este artículo, en cuanto al
requisito de presentación del documento constitutivo de la prenda, de acuerdo con
el artículo 1.839 del C.C este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha
cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la
especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda. No obstante, la redacción del contrato
por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda
de dos mil bolívares (2.000,00Bs).
A partir del
Articulo Nª 666 y articulos subsiguientes señala el procedimiento de la ejecución de la
prenda tomando en cuenta la solicitud ante el Tribunal competente, que el juez
confronte que se han cumplido todos los requisitos y el pago para hacerse
efectiva la prenda ha vencido y legalmente tampoco hay prescrito; también establece
la orden de deposito y seguimiento para la intimación del deudor, la autorización
para la venta de la cosa dada como prenda y la oposición a la venta si fuere el
caso
Ahora bien,
es importante destacar que en el procedimiento de ejecución de prenda, tanto el
deudor prendario como el tercero pueden hacer oposición a la venta de la prenda
dentro de los ocho días siguientes después de su intimación, pero en este caso no
le es admitida la oposición si no es presentada por el opositor garantía
suficiente para el pago de lo solicitado y los intereses. El
legislador no señala causales expresas para la oposición, simplemente establece
que deberá estar fundada en causa legal.
Al hacer oposición
inmediatamente se suspende la venta de la prenda. El procedimiento
de ejecución de prenda comienza en primer lugar con la intimación tanto del
deudor como del tercero y posteriormente se procede al cuarto día a la venta de
la cosa dada en prenda, lo que se hará en pública subasta, tal como lo prevé el
artículo 669 del CPC
Se concluye que existiendo un marco jurídico comprendido en materia civil y mercantil sobre la prenda el procedimiento de su ejecución se encuentra muy claro desde el momento que se hace la solicitud hasta la venta de la cosa dado o su oposicion de las partes de la venta de la prenda, ademas de los casos segun el tipo de prenda ya sea como credito o como derecho real.
1) C.C http://www.mp.gob.ve/LEYES/codigo%20civil/codigo%20civil.html
2) C.P.C http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/31.-C%C3%B3digo-de-Procedimiento-Civil.pdf
Se concluye que existiendo un marco jurídico comprendido en materia civil y mercantil sobre la prenda el procedimiento de su ejecución se encuentra muy claro desde el momento que se hace la solicitud hasta la venta de la cosa dado o su oposicion de las partes de la venta de la prenda, ademas de los casos segun el tipo de prenda ya sea como credito o como derecho real.
Se presentan los siguientes enlaces: para consultar el Código Civil
y Código Procedimental Civil Venezolano respectivamente
1) C.C http://www.mp.gob.ve/LEYES/codigo%20civil/codigo%20civil.html
2) C.P.C http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/31.-C%C3%B3digo-de-Procedimiento-Civil.pdf
Por: Pastora Mendoza Ladra
Excelente, gracias por tanto apoyo
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