Ejecucion de la Prenda en Venezuela

UNIDAD III EJECUCION DE LA PRENDA


Parte 1

Resultado de imagen para la prenda en derecho civil venezolanoEste Blog  está dedicado al aula virtual de la modalidad estudios a distancia de la Catedra de Procedimiento Civiles y Mercantiles Especiales, del programa de Derecho de la Universidad Yacambú. Venezuela y demás lectores, estudiantes y profesionales interesados en el tema. Espero les sea de su agrado.
                
Uno de los medios para asegurar el cumplimiento de una obligación es la Garantía y nuestro Código Civil Venezolano estable la Garantía Real que se realiza sobre un bien mueble o inmueble. En nuestro caso vamos a analizar la Prenda como una garantía real y su ejecución de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano.

Según lo establecido en el Art. Nª 1837 del Codigo Civil   La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.


La Prenda se puede asumir como un derecho real, el derecho que le da la ley al acreedor para con su valor hacer efectivo el pago de la obligación principal siempre que vencido el plazo el deudor hubiese faltado a su cumplimiento. Por otra parte, es importante destacar que la entrega de la prenda no transfiere la propiedad al acreedor sino a tenencia que es la base del privilegio, permaneciendo la cosa jurídicamente, los bienes del deudor, ella sigue formando parte de su patrimonio.



                                                    


PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PRENDA  

El Artículo Nª 666 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo. Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda. En la solicitud se indicará:

1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del
tercero que haya dado la prenda si este fuera el caso.
2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra
cantidad cubierta con el privilegio.
3° La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de
su calidad, peso y medida.”


Se debe tomar en consideración para este artículo, en cuanto al requisito de presentación del documento constitutivo de la prenda, de acuerdo con el artículo 1.839 del C.C  este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda.  No obstante, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares (2.000,00Bs).

A partir del Articulo Nª 666 y articulos subsiguientes señala el procedimiento de la ejecución de la prenda tomando en cuenta la solicitud ante el Tribunal competente, que el juez confronte que se han cumplido todos los requisitos y el pago para hacerse efectiva la prenda ha vencido y legalmente tampoco hay prescrito; también establece la orden de deposito y seguimiento para la intimación del deudor, la autorización para la venta de la cosa dada como prenda y la oposición a la venta si fuere el caso

 Ahora bien, es importante destacar que en el procedimiento de ejecución de prenda, tanto el deudor prendario como el tercero pueden hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los ocho días siguientes después de su intimación, pero en este caso no le es admitida la oposición si no es presentada por el opositor garantía suficiente para el pago de lo solicitado y los intereses.  El legislador no señala causales expresas para la oposición, simplemente establece que deberá estar fundada en causa legal.

Al hacer oposición inmediatamente se suspende la venta de la prenda.  El procedimiento de ejecución de prenda comienza en primer lugar con la intimación tanto del deudor como del tercero y posteriormente se procede al cuarto día a la venta de la cosa dada en prenda, lo que se hará en pública subasta, tal como lo prevé el artículo 669 del CPC

Se concluye  que existiendo un marco jurídico comprendido en materia civil y mercantil sobre la prenda el procedimiento de su ejecución se encuentra muy claro desde el momento que se hace la solicitud hasta la venta de la cosa dado o su oposicion de las partes de la venta de la prenda, ademas de los casos segun el tipo de prenda ya sea como credito o como derecho real.

Se presentan los siguientes enlaces: para consultar el Código Civil 
y Código Procedimental Civil Venezolano respectivamente

1) C.C http://www.mp.gob.ve/LEYES/codigo%20civil/codigo%20civil.html

2) C.P.C http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/31.-C%C3%B3digo-de-Procedimiento-Civil.pdf


Por: Pastora Mendoza Ladra



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