UNIDAD III EJECUCION DE LA PRENDA

Este Blog  está dedicado al aula virtual de la modalidad estudios a distancia de la Catedra de Procedimiento Civiles y Mercantiles Especiales, del programa de Derecho de la Universidad Yacambú. Venezuela y demás lectores, estudiantes y profesionales interesados en el tema. Espero les sea de su agrado.

PARTE II
 En la segunda parte de este blog detallaremos el Procedimiento de Ejecución de la Prenda

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Para comenzar esta segunda parte, recordemos que: A partir del Articulo Nª 666 y subsiguientes señala el procedimiento de la ejecución de la prenda tomando en cuenta la solicitud ante el Tribunal competente, que el juez confronte que se han cumplido todos los requisitos y el pago para hacerse efectiva la prenda ha vencido y legalmente tampoco hay prescrito; también establece la orden de deposito y seguimiento para la intimación del deudor, la autorización para la venta de la cosa dada como prenda y la oposición a la venta si fuere el caso



CON RESPECTO A LA REVISIÓN Y CALIFICACION DEL JUEZ     
Ø     El artículo 667 establece que el Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará
l     Si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda
l     Si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y
l     Si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción

Ø    El privilegio no subsistirá sobre la prenda, sino cuando se la haya entregado y esté en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.
l     La redacción de un documento de fecha cierta es necesario para la existencia del privilegio respecto a terceros, no para la validez del contrato

DEPÓSITO DEL OBJETO DE LA PRENDA E INTIMACION         
Resultado de imagen para intimacion del deudor en la prenda en venezuela    Este aspecto segun los Articulos 668 y 650 el Juez declarar terminado el procedimiento o decidir su continuación, con la intimación del deudor y del eventual tercero y se procedera segun los siguientes caso:

ü       Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor o del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución.

ü  Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se aplicará la intimación por carteles prevista para el procedimiento por intimación
Este procedimiento es inconstitucional, porque el defensor no podrá hacer oposición sin constituir garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario, más los intereses.





VENTA DE LA COSA DADA EN PRENDA Y CARTEL
Su Base Legal se deriva del articulo 669

Ø  Basta, entonces, la falta de pago para que se proceda, sin más, a la venta de la prenda
ü  El procedimiento expedito establecido incluye la publicación de un solo cartel en un periódico de la circunscripción del Tribunal
ü  Para participar en el remate es necesario dar garantía, que se pierde si el adjudicatario no paga el precio
ü  La venta se iniciará por la mitad del justiprecio
ü  Si no hubiera propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido para la ejecución de sentencias


NOTA IMPORTANTE:   De no encontrar presentes los requisitos formales y sustanciales el Juez negará la admisión de la solicitud

                 SANCIÓN AL ADJUDICADO    
 Este aspecto según el Articulo 670:
  El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario, y se procederá a un nuevo acto de remate mediante la publicación de un nuevo cartel.





BASE DEL REMATE

Su Base Legal se deriva del articulo 671  La base del remate será a mitad del valor justipreciado, determinado conforme a las disposiciones de este Código en materia de ejecución de sentencia.  Si no hubieren propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido en los artículo 577 y siguientes del Código.

Admitida la oposición quedará abierta a prueba por veinte (20) días y deberá ser decidida por el tribunal dentro de los quince (15) días siguientes de la conclusión del lapso probatorio.  El Juez es responsable si la caución que aceptó resulta después ineficiente.

Cuando la intimación se hizo al defensor la oposición podrá formularla dentro de los 8 días siguientes a la intimación del mismo y deberá llenar todos los requisitos exigidos en el artículo 672, esto quiere decir que el tribunal puede nombrar al demandado un defensor ad-litem.

En este procedimiento pueden oponerse también cuestiones previas lo que deberá hacerse conjuntamente en el escrito de oposición, en este caso se procederá como lo establece el artículo 657, parágrafo único.


OPOSICIÓN A LA VENTA

Y finalmente tenemos la oposicion de la venta del intimado o tercero que involucra varios articulos del codigo Art. 672, 590, 668 y 657, el procedimiento se hace de la siguiente manera:


🔻el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal, a cualquier hora de despacho


Ø    En el caso de la intimación por carteles, que hubiera culminado con el nombramiento de un defensor ad litem, éste deberá formular su oposición dentro de los 8 días de despacho siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas


Ø    Si el intimado o el defensor en su caso, no formula oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya realizarla y se procederá a ejecutar el decreto de intimación como sentencia definitivamente firme


 🔻   Para que la oposición sea admitida, el opositor debe constituir garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses, es decir el Carácter inconstitucional de la regla respecto al defensor

Ø    La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión:  No Obstante, el acreedor prendario puede constituir caución o garantía de las previstas para las medidas cautelares, a fin de asegurar las resultas de la oposición, caso en el cual se procederá a la venta de la prenda


Ø    Admitida la oposición, la causa se abrirá a pruebas por veinte días y será decidida dentro de los quince días siguientes a la conclusión del lapso probatorio. El Juez será responsable si la caución que acepte resulta después insuficiente 



Por Pastora Mendoza



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